EjecuciĆ³n de expensas en Barrios Cerrados
- Equipo Hojman & Schunck
- 20 feb 2022
- 2 Min. de lectura

La Sala M de La CĆ”mara Nacional en lo Civil dictĆ³ un fallo de interĆ©s en autos "CLUB DE CAMPO EL MORO c/ LACIVITA, ALEJANDRO JUAN MANUEL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO" (6/12/2021) donde habilitĆ³ la pretensiĆ³n de cobro de expensas mediante un trĆ”mite ejecutivo por parte del Barrio Privado, es decir adoptando un camino procesal de persecuciĆ³n del crĆ©dito mas rĆ”pido, que permite a todo conjunto inmobiliario solventar los gastos de su gestiĆ³n de manera mas previsible.
En primera instancia tal posibilidad le fue rechazada al Conjunto Inmobiliario, y el motivo del juez de la instancia de grado inferior era que el Club de Campo no estaba adecuado a la nueva reglamentaciĆ³n del CĆ³digo Civil y Comercial. Efectivamente, debe aclararse que la nueva normativa permite emitir certificado de deuda y tramitar el cobro de esos importes en un juicio ejecutivo de cobro de expensas mucho mas Ć”gil, para los nuevos conjuntos y los viejos que se adecuen.
El Club de Campo apelĆ³ y la Sala M le otorgĆ³ la razĆ³n permitiĆ©ndole perseguir el cobro de las expensas mediante un juicio ejecutivo; para ello la Sala considerĆ³ que pese que el Club de Campo no estĆ” sometido a la nueva normativa, el reglamento constitutivo prevĆ© la ejecuciĆ³n de expensas por vĆa ejecutiva.
Cabe resaltar que estos conjuntos, como el que pretendiĆ³ el cobro de las expensas que motivĆ³ el dictado de la sentencia, se tratan de conjuntos inmobiliarios que ya estaban organizados y en funcionamiento como tales antes de la entrada en vigor del CĆ³digo Civil y Comercial (aƱo 2015) por lo que merecen el calificativo de conjuntos inmobiliarios preexistentes.
Para esos emprendimiento existentes antes de la sanciĆ³n del nuevo CĆ³digo Ć©ste indica en su artĆculo 2075 que : "Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones que regulan este derecho real" . En la especie, el Club de Campo no habĆa acudido a la adecuaciĆ³n impuesta en el Art. 2075.
Pese a la falta de adecuaciĆ³n del Club de Campo la pregunta a responder es si estos conjuntos pueden acudir al cobro ejecutivo de las expensas, sin tener que recorrer, de lo contrario, un largo camino procesal de un juicio ordinario.
Como se observa, la Sala M le otorgĆ³ la razĆ³n al Club de Campo y considerĆ³ que el certificado de deuda de expensas expedido de conformidad con lo dispuesto por su estatuto se adecĆŗa a las previsiones del art. 524 del CĆ³digo Procesal de la NaciĆ³n. De esta manera la Sala M se ubica en la posiciĆ³n que permite esta ejecuciĆ³n, la cual es adoptada por la mayorĆa de las Salas que componen la CĆ”mara Nacional en lo Civil Nacional .
Por Ćŗltimo, debe advertirse que esta posiciĆ³n, adoptada por la Sala M, no es unĆ”nime y que para los emprendimientos que adoptaron formas societarias mercantiles para la gestiĆ³n de sus espacios comunes la CĆ”mara Nacional en lo Comercial dictĆ³ un fallo plenario "Barrio Cerrado Los Pilares c. Alvarez Vicente Juan Alfonso s/ ejecutivo" (04/05/2015) donde desestimĆ³ la posibilidad del cobro ejecutivo.
Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados
Este artĆculo no puede ser tomado como una opiniĆ³n jurĆdica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.