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Livio Pablo Hojman

Emergencia en materia de Concursos y Quiebras: Media sanción al proyecto de Diputados




La Cámara de Diputados otorgó media sanción a la declaración hasta el 31 de marzo de 2021 de la emergencia de los concursos preventivos y quiebras.


La norma, que contó con 250 votos afirmativos y 2 abstenciones, comprende a los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite. También, a los comprendidos en los concursos preventivos que se peticionen, expandiendo sus efectos sobre los trámites de quiebra que se inicien desde la vigencia de la presente ley y hasta la fecha citada.


Es una norma que se acordó en un trámite rápido dadas las evidentes circunstancias, y luego de su media sanción se giró en forma inmediata al Senado. Acorde con su contenido, la ley- que lleva como nombre “De Sostenimiento de la Actividad Económica en el marco de la Emergencia Sanitaria Pública Coronavirus - COVID 19 Emergencia para Procesos de Concursos y Quiebras”- tiene como finalidad moderar el impacto que han generado las normas sanitarias y la retracción del consumo en las empresas que ya han accedido a un proceso concursal o lo sujetos en estado de insolvencia o crisis que desean acceder a él; es decir, se trata de un remedio decididamente judicial. Los deudores que no estén concursados o transitando el trámite de quiebra no quedan comprendidos en esta normativa de emergencia.


La Ley establece la suspensión de todos los plazos procesales del Régimen de Concursos y Quiebras (Ley 24.522), principalmente el denominado período de exclusividad, hasta el 31/03/2021, no quedando comprendidos en esta suspensión lo referido a la verificación de créditos, su resolución y vías recursivas.


En este caso, si se sanciona la Ley, el juez concursal deberá reprogramar los plazos respectivos de los procesos en trámite, acorde con la normativa de emergencia. Para los nuevos Concursos se amplía el período de exclusividad el cual será de ciento ochenta (180) días hábiles judiciales ampliables sesenta (60) días más a pedido del deudor.


Con igual finalidad se suspenden los plazos de los acuerdos judiciales o extrajudiciales homologados, por el plazo de un año desde que se opera el vencimiento de la obligación a cargo del deudor y si hubieran cuotas impagas o vencidas, las mismas serán exigibles a partir del día 31 de marzo del 2021.


También se suspenden los procesos de ejecución de garantías de obligaciones financieras como las subastas judiciales o extrajudiciales- inclusive las derivadas de ejecuciones hipotecarias y prendarias, sean estas de origen financiero o no-, procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras, incluidas las ejecuciones de garantías de cualquier tipo respecto de los fiadores, avalistas, codeudores y otros obligados respecto a las obligaciones de los sujetos concursados comprendidos en la emergencia.


Estos son algunos de los elementos que la normativa de emergencia concursal pretende introducir, todo con la finalidad de contemplar un mecanismo de conservación de la empresa bajo la premisa que una empresa liquidada resulta un daño no solo para el acreedor sino también para los acreedores y toda la sociedad.


No resulta posible al derecho concursal arrimar soluciones estructurales que contemplen la crisis sistémica que atravesamos, ello quedará para las medidas económicas que en términos generales se dicten,pero por cierto resulta una paliativo para no generar mas daño a nuestra ya deteriorada economía.


Evitar el cese y la liquidación desordenada de las empresas afectadas que, mediante la reestructuración de sus deudas y/o la reorganización de sus actividades, podrían recobrar solvencia, es también contemplar un interés común de la sociedad en preservar las unidades económicas productivas, evitando cierres y liquidaciones masivas que lo único que generarán es una distribución liquidativa con magros dividendos hacia los acreedores y pérdidas incalculables para la sociedad.


Fdo. Livio Pablo Hojman

Socio de Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

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