Finalizó la prohibición de los despidos
- Equipo Hojman & Schunck
- 10 ene 2022
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El Poder Ejecutivo ponderó que observa según datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al mes de septiembre de 2021, que el empleo asalariado registrado en las empresas privadas presenta un crecimiento sostenido y generalizado en la mayoría de las regiones del país y en un amplio número de sectores económicos.
Se han incorporado ciento veinte y nueve mil (129.000) trabajadoras y trabajadores al empleo formal entre enero y septiembre de 2021 como también que la tasa de desempleo descendió al ocho como veinte por ciento (8,20 %)
por lo que los indicadores en tal rubro comienzan a tener una lenta mejoría.
Por tal motivo, en el Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 886/2021 dictado el 23 de diciembre de 2021 (B.O. 24/12/2021) dispone, específicamente en el artículo 2, que en el caso de despido sin causa el o la la trabajadora afectada tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
Por lo tanto, a partir del 1 de julio del corriente no procederá mas el agravamiento indemnizatorio para el caso de despido sin causa quedando plenamente vigente lo establecido en el régimen general laboral, sin norma de emergencia al respecto, y en el período del primer semestre del año 2022 se conduce a una disminución progresiva del agravamiento indemnizatorio a favor del trabajador.
Por otro lado, tal como lo indicamos, al haberse omitido expresamente prorrogar la prohibición de los despidos por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, como los inmotivados, a partir del 1 de enero de 2022 el empleador se encuentra facultado para la utilización de estas herramientas legales, teniéndose presente solo el agravamiento indemnizatorio para estos casos.
Fd. Equipo Hojman & Schunck Abogados
Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.
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