El 8 de marzo pasado se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General nro. 2/2021 de la Inspección General de Justicia de la Nación. En ella, la IGJ establece el modo en que deberán presentar los estados contables las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Se remonta la Resolución 2/2021, en sus considerandos, a la Resolución IGJ 44/2020 (que modificó el Art. 46 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N° 6/2017), donde se les había impuesto a las SAS que debían ".... presentar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma presencial o en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 27.349, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico” .
Como se observa, se le imponía a las Sociedad por Acciones Simplificadas la obligación de presentar sus estados contables dentro de los quince días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los hayas aprobado, y los mismos deberán ser confeccionados de conformidad con las normas contables profesionales vigentes, teniéndose en cuenta además los lineamientos de lo dispuesto en los artículos 305 al 314, 316 al 320 y 324 de la RG IGN N°7/2015. -
Ahora confirma la Resolución 2/2021 los requisitos de forma, contenido y tiempo de presentación de los estados contables a ser confeccionados por las SAS precisando diversas circunstancias.
El Art. 1º establece que las SAS deberán presentar sus estado contables confeccionándolos de acuerdo a normas contables profesionales vigentes, dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado.
En el trámite de presentación de los estados contables ante la IGJ se deberá acompañar:
(a) acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
(b) acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
(c) ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
(d) informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
(e) memoria firmada por Representante Legal.
Por último, el art. 3° de la resolución en cuestión establece la imposición de sanciones para la Sociedad por Acciones Simplificadas ante el incumplimiento en la elevación de los estados contables como se establece.
Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados
Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza
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