Mediante el dictado del Decreto 376/20 del PEN se amplió el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. En tal sentido se establecieron las condiciones para requerir asistencia y se ampliaron los montos de ayuda.
En apretada síntesis el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo establece
A) Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
B) Pago de un Salario Complementario a cargo del Estado Nación para todos los trabajadores del sector privado.
C) Otorgamiento de créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
En cuanto a los requisitos para acceder a estos beneficios, podemos indicar que se tendrán en cuenta:
1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
2. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
3. Sustancial reducción en facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
En cuanto a las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aún cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.
Originalmente el Programa fue previsto para los servicios y actividades afectados por el aislamiento aunque posteriormente por DNU 347/20 incorporó aquellos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme Decreto N° 297/20 y de la DA N°429/20 y sus eventuales ampliaciones, en la medida que pudieran acreditar alto impacto negativo en su servicio y/o actividad.
De esta manera, se amplían no solo los sectores incluidos sino también las prestaciones que ha decido el PEN brindar en apoyo del sector privado. En tal sentido, resulta relevante observar el anexo II, de la Resolución 663 del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN púes en tal anexo se puede observar la evolución de la gravedad en cuanto a la caída de la actividad económica producto de la pandemia.
Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados
* Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza
Yorumlar